Millones de chicos usan plataformas todos los días. Cada vez existen más peligros. ¿Quién los protege? Esto no puede seguir postergándose. Argentina no puede esperar.
Los daños que hoy enfrentan las chicas y chicos en los entornos digitales no son accidentes: son consecuencias previsibles de modelos de negocio diseñados para maximizar la captación de atención, la dependencia y la extracción de datos personales. Argentina no tiene hoy una regulación integral que obligue a las plataformas a proteger estos derechos.
La Ley 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Datos Personales no establecen obligaciones específicas y exigibles para las plataformas digitales.
Scroll infinito, reproducción automática, notificaciones y recompensas aleatorias generan dependencia, exposición a contenidos dañinos, grooming y afectaciones a la salud mental.
Cada año de inacción es un año más de exposición no mitigada de millones de niñas, niños y adolescentes a riesgos ya documentados, y consolida el poder de las empresas tecnológicas.
Organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas que firman la nota presentada al Congreso.
Un marco que no es incompatible con el acceso de niñas, niños y adolescentes al entorno digital: redistribuye responsabilidades desde las familias hacia las empresas que generan los riesgos y el Estado que debe garantizar los derechos.
Más de 300 organizaciones realizaron esta presentación el 5 de mayo de 2026 ante las comisiones de Niñez, Ciencia y Tecnología, Legislación General y Comunicaciones de ambas cámaras del Congreso de la Nación, solicitando el tratamiento prioritario de una regulación integral.
A las Señoras Legisladoras y a los Señores Legisladores del Honorable Congreso de la Nación Argentina.
De nuestra mayor consideración:
Las organizaciones y personas expertas firmantes nos dirigimos a este Honorable Congreso para solicitar el tratamiento prioritario de una regulación integral para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, con obligaciones claras, preventivas y exigibles para plataformas, redes sociales, servicios de mensajería, videojuegos en línea y demás servicios digitales accesibles en nuestro país.
Diversos países del mundo y de la región han regulado o están avanzando a paso firme en la protección desde el enfoque que se propone, así tanto la Unión Europea, el Reino Unido, España en breve, o Brasil son algunos de los ejemplos.
Entendemos que la Argentina no puede seguir abordando este tema mediante respuestas fragmentadas, tardías o basadas casi exclusivamente en la autorregulación empresaria. Los daños que hoy atraviesan niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales no son hechos aislados ni meros efectos colaterales del avance tecnológico: son, en gran medida, el resultado de entornos diseñados bajo lógicas de captación de atención, dependencia, perfilamiento y monetización de datos. Por eso, el problema no puede reducirse de manera simplista al "uso de pantallas", ni confundirse con los usos pedagógicos o mediados de la tecnología. El foco principal debe ponerse en las plataformas algorítmicas, en sus diseños, en sus incentivos económicos y en los riesgos que producen o amplifican.
Hoy niñas, niños y adolescentes enfrentan múltiples riesgos en línea: violencia digital, grooming, discursos de odio, difusión no consentida de contenidos, desinformación, acceso temprano a pornografía, apuestas, consumos problemáticos, dificultades para la desconexión y afectaciones al bienestar, la autoestima y la salud mental. Estos riesgos se intensifican en un contexto de desigualdad, sobrecarga de cuidados, debilitamiento de políticas públicas y profundas diferencias en las posibilidades reales de acompañamiento familiar y comunitario.
Se plantean preocupaciones vinculadas a la exposición temprana y su impacto negativo en las etapas críticas del desarrollo; el desplazamiento del tiempo de juego, los vínculos interpersonales y la actividad física; la incidencia del sedentarismo y la obesidad; la falta de adherencia a las recomendaciones por edad de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP); y la falta de acompañamiento activo del adulto en los entornos digitales.
Según la SAP, el tiempo de desconexión es hoy un indicador de salud. Desde una perspectiva de derechos, no se trata de excluir a niñas, niños y adolescentes del entorno digital, sino de garantizar condiciones compatibles con su dignidad, desarrollo, privacidad, salud, autonomía progresiva e interés superior. La respuesta no puede ser la inacción ni la prohibición como única herramienta, sino una regulación que reorganice el ecosistema digital desde el deber de cuidado, la prevención del daño y la responsabilidad empresarial.
En primer lugar, debe exigir que las plataformas identifiquen, evalúen y mitiguen de manera integral todos los riesgos relevantes para niñas, niños y adolescentes, con obligación de reducirlos efectivamente cuando se detecten. En segundo lugar, debe incorporar un principio claro de protección y seguridad desde el diseño y por defecto: la prevención integrada desde la arquitectura de las plataformas, las configuraciones predeterminadas, los sistemas de recomendación y las decisiones sobre datos personales.
En tercer lugar, resulta indispensable una protección reforzada para niñas y niños más pequeños, con experiencias apropiadas para la edad. Cualquier mecanismo de verificación o estimación de edad debe ser proporcional, eficaz y respetuoso de la privacidad, sin convertirse en una vía para expandir la vigilancia o el uso indebido de datos. La mera autodeclaración de edad suele ser insuficiente en contextos de alto riesgo.
Asimismo, la regulación debe afirmar una lógica de responsabilidades compartidas pero diferenciadas: familias, escuelas, salud y sociedad civil acompañan, pero la responsabilidad principal surge de las empresas de plataformas, y el Estado debe asumir un rol activo de regulación, control, monitoreo y sanción.
Cualquier respuesta pública debe evitar diagnósticos imprecisos: no es lo mismo una plataforma educativa con mediación docente que una red social o videojuego regidos por lógicas algorítmicas y comerciales sin mediación suficiente. La regulación debe complementarse con políticas públicas integrales en alfabetización digital, salud, acompañamiento a familias, formación docente y prevención de consumos problemáticos.
Finalmente, una regulación legítima y eficaz debe incluir la participación de niñas, niños y adolescentes en todo el proceso —diagnóstico, diseño de respuestas y evaluación de resultados— de manera sustantiva, no simbólica.
1. Deber de mitigación integral de riesgos. 2. Seguridad desde el diseño y diseño apropiado para la edad. 3. Verificación de edad efectiva con protección de datos. 4. Límites al perfilamiento, la publicidad dirigida y el uso intensivo de datos de menores. 5. Transparencia y rendición de cuentas sobre algoritmos y sistemas de recomendación. 6. Evaluaciones de impacto y supervisión estatal efectiva. 7. Políticas públicas integrales en educación, salud y cuidado. 8. Participación de niñas, niños y adolescentes. 9. Organismos de control y régimen claro de sanciones y mecanismos de cumplimiento.
Las organizaciones firmantes creemos que regular no es censurar ni clausurar el acceso de niñas, niños y adolescentes al mundo digital. Regular es poner límites al abuso, distribuir responsabilidades de manera justa y garantizar que la innovación tecnológica sea compatible con los derechos humanos.
1. Que impulse con carácter prioritario una regulación integral de protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. 2. Que establezca obligaciones claras de prevención, seguridad desde el diseño, transparencia algorítmica y protección reforzada de los más pequeños. 3. Que incorpore límites al uso de datos personales y al perfilamiento de personas menores de edad. 4. Que garantice mecanismos efectivos de supervisión, evaluación de impacto, sanción y rendición de cuentas. 5. Que convoque a un debate plural, federal e interdisciplinario, con participación de sociedad civil, academia, organismos públicos, sistema educativo, sistema de salud y adolescentes.
La protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales no puede seguir postergándose. Es una obligación jurídica, política y ética. Y es, también, una condición necesaria para construir una ciudadanía digital compatible con la democracia y con los derechos de la infancia.
Firman más de 40 organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas. El listado completo de firmantes está disponible en el PDF descargable.
Los fundamentos completos de la campaña, su hoja de ruta: por qué las leyes actuales no alcanzan, cómo el modelo de negocio de las plataformas afecta los derechos de la infancia, el costo de no regular, y los 10 requisitos mínimos de la ley que proponemos.
Argentina no tiene una regulación integral que obligue a las plataformas digitales y otros servicios de Internet a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los daños que hoy enfrentan las chicas y chicos en estos entornos no son accidentes tecnológicos: son consecuencias previsibles de modelos de negocio diseñados para maximizar la captación de atención, la dependencia y la extracción de datos personales de todas las personas, incluidos niños y niñas.
Mientras la Unión Europea, el Reino Unido, Brasil y otros países avanzan con regulaciones basadas en responsabilidad empresarial, Argentina persiste en un esquema de respuestas fragmentadas y de autorregulación empresarial que ha demostrado ser insuficiente. Nuestro país tiene la obligación de garantizar los derechos de chicos y chicas en los entornos digitales, y esto incluye establecer por ley exigencias a las empresas tecnológicas y supervisar que las cumplan. Por eso, se necesita de manera urgente una ley nacional.
Argentina dispone de un robusto marco jurídico de protección de la infancia (la Ley 26.061 de protección integral, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del Comité de los Derechos del Niño como la Observación General 25/21 sobre derechos en los entornos digitales). También rige la Ley 25.326 de datos personales. Sin embargo, ninguna de estas normas establece obligaciones específicas, exigibles y proporcionales para las plataformas digitales en relación con los riesgos que generan para niños, niñas y adolescentes.
La consecuencia es un ecosistema digital donde la responsabilidad por la protección recae en las familias, las y los docentes y los propios chicos y chicas, mientras las plataformas operan bajo lógicas comerciales sin obligaciones preventivas estructurales. La autorregulación empresarial ha demostrado ser sistemáticamente insuficiente: los compromisos voluntarios se adoptan bajo presión mediática, se implementan de forma parcial y no son verificables ni sancionables.
El problema central no es el "uso de pantallas" ni el acceso de niños, niñas y adolescentes a la tecnología: la conectividad digital es hoy parte del ejercicio de derechos fundamentales. El problema es el diseño de los entornos digitales y los incentivos económicos que lo guían. Las plataformas algorítmicas están diseñadas para maximizar el tiempo de atención mediante scroll infinito, reproducción automática, notificaciones permanentes y sistemas de recompensa aleatoria. Estos diseños generan o amplifican riesgos documentados: dependencia y dificultades para la desconexión; exposición a contenidos violentos, pornográficos o de apuestas; grooming, acoso y violencia digital; impacto negativo en la salud mental, la autoestima y el bienestar; perfilamiento comercial y monetización de datos de menores.
Estos daños se distribuyen de forma desigual: se intensifican en contextos de mayor vulnerabilidad socioeconómica, menor acceso a acompañamiento adulto informado y menor capacidad institucional de respuesta.
Cada año de inacción regulatoria equivale a un año adicional de exposición no mitigada de millones de niños, niñas y adolescentes a riesgos documentados. Los daños acumulados en salud mental, desarrollo cognitivo-emocional y ejercicio de derechos no son fácilmente reversibles. Además, la demora consolida el poder de negociación de las empresas tecnológicas, que en ausencia de obligaciones legales mantienen su modelo de negocio sin modificaciones estructurales.
Proponemos un marco regulatorio que no es incompatible con el derecho a la libertad de expresión ni con el acceso de niños, niñas y adolescentes al entorno digital. Por el contrario, su objetivo es garantizar que ese acceso sea compatible con el ejercicio pleno de sus derechos: traslada la carga desde las familias y las personas hacia las empresas que generan los riesgos y el Estado que debe garantizar los derechos. Su implementación requiere el fortalecimiento institucional de los organismos de control existentes, su articulación efectiva y recursos técnicos, presupuestales y de potestad sancionatoria adecuados. (Ver el detalle de los 10 ejes en la sección "La ley" más arriba.)
La protección de las infancias y adolescencias en el mundo digital no es una opción: es una obligación jurídica, política y ética que no puede seguir postergándose. Es ahora y es urgente.
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